Pesca Atún Rojo

Publicado por: Club Nautico Denia Categoría: Pesca Fecha de publicación: 15/06/2020

Pesca Atún Rojo

La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de
recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así
como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca
marítima de recreo en aguas exteriores.
Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al
mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la
correspondiente autorización específica para especies sometidas a medidas de protección
diferenciada. Desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se
consuma la cuota asignada.
En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, solo se permitirá
un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda la
temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como el
resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización
correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en
la presente temporada.
En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados,
los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo
deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail a las
siguientes direcciones: inspeatun@mapama.es y a bzn-dea@mapama.es, de acuerdo a
las instrucciones de anexo IV.
Se deberá enviar una declaración de captura de atún rojo conforme al anexo IV del Real Decreto 347/2011, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Esta declaración deberá enviarse a la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por uno de los siguientes medios a elegir por el
interesado:

• A través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Por correo electrónico a la dirección:

   bzn-recreativos@mapa.es. bzn-recreativos@mapa.es.

•Por correo postal a la calle Velázquez 147, CP 28002 de Madrid.

Una copia de esta declaración deberá mantenerse a bordo durante el año en curso.
Tanto el preaviso de llegada como la declaración de captura son obligatorios.
Se prohíbe la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa y
deportiva.



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