Plan de Prevención y Autoprotección
Estimado Socio,
De acuerdo con requerimiento recibido de la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Alicante les informamos que en virtud del Art. 24 LPRL y 4 RD 171/2004, se establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades, trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no, relaciones jurídicas entre ellos.
La información facilitada por las empresas que desarrollen actividades en el RCND deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, debiendo informar de los riesgos específicos de las actividades cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
El propietario de la embarcación estará obligado a comprobar que el personal contratado se encuentre de alta en el Régimen de la Seguridad Social o Autónomos.
Por parte del RCND, les adjuntamos documento, del que deberán entregar copia al personal que pueda prestar servicios en sus embarcaciones, el cual consta de los siguientes documentos:
- Ficha de información al trabajador
- Instrucciones generales y teléfonos de emergencia
- Plano de evacuación
- Política de Prevención
- Control de entrega de información. Firmar y devolver al Club.
Agradeciendo de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo,
*Ver documentos adjuntos
01.-Doc.Informac.Riesgos Trabajadores externos a CND.
02.INSTRUCCIONES GENERALES PARA VISITANTES-TELEFONOS EMERGENCIA
04.Política Prevención Riesgos Laborales. 1-6-19 firmada Gerente
05.Plantilla trabajadores externos trabajos a CND