Tasa de “Ayudas a la navegación” a la Autoridad Portuaria de Alicante

Publicado por: Real Club Náutico de Dénia Categoría: General Fecha de publicación: 04/09/2012

Tasa de “Ayudas a la navegación” a la Autoridad Portuaria de Alicante

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de Marina Mercante, el tema del pago de la Tasa de Ayudas a la Navegación ha quedado establecido de la siguiente manera.
 
El órgano competente para exigir el justificante del pago de la Tasa es la Capitanía Marítima (Artículo 243). 
La periodicidad del pago es anual, entendiendo por anual cada año natural o fiscal, no de fecha a fecha (Artículo 240).
 
Las embarcaciones obligadas a justificar el abono de la Tasa serán:
 
 
1.       Buques de mercantes (golondrinas, remolcadores, carga, etc. que se despachan con Portel) se les exigirá en el momento del despacho (Artículo 240.1.a).
2.       Buques pesqueros de altura (que se despachan con la aplicación de pesca) se les exigirá en el momento del despacho poniendo una anotación en “observaciones” con la fecha del último pago (Artículo 240.1.b).
3.       Embarcaciones pesqueras de litoral y bajura (pesca local) (que se despachan con la aplicación de pesca) se les exigirá en el momento del despacho poniendo una anotación en “observaciones” con la fecha del último pago (Artículo 240.1.c).
4.       Embarcaciones de recreo (que se despachan con Portel o no despachan) de eslora mayor o igual a 9 metros si son a motor y mayores o iguales a 12 metros si son de vela. A estas embarcaciones se les exigirá en el momento del despacho al realizar cualquier trámite registral o de inspección. Lógicamente estas embarcaciones, por no tenerlas controladas como tenemos a los profesionales, habrá años en que no pagarán nada. Las embarcaciones de este tipo serán consideradas, salvo prueba en contra, como de motor dado que todos los veleros matriculados llevan un motor instalado (Artículo 240.1.d).
5.       Embarcaciones de recreo (que se despachan con Portel o no despachan) de eslora inferior a 9 metros. A estas embarcaciones se les exigirá únicamente en el momento de la matriculación (Artículo 240.1.e).
 
Para realizar el pago se deberá acceder a la web  www.puertoalicante.com una vez en ella, pulsar sobre la pestaña “sede electrónica” y sobre “autoliquidaciones ayudas a la navegación”. Esta aplicación informática, calculará automáticamente el importe de la tasa al introducir los datos requeridos en la misma.
 
Mas información en la web del RCN Denia www.cndenia.es en el apartado servicios – documentación.



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