Rectificación Condiciones de navegación en Puerto de Denia
Las destinadas al alquiler o arrendamiento náutico (lista 6ª) solo podrán salir o entrar con tripulación profesional o con patrones (arrendatarios) que cuenten con titulación de recreo habilitante.
Para ello, las empresas de alquiler de embarcaciones sin titulación deberán poner a disposición de los usuarios un patrón profesional para la entrada y salida de puerto, designando su punto de embarque y desembarque fuera de puntas y en lugar de abrigo (puerto, playa…). Deberán asimismo poner a disposición una embarcación de apoyo para facilitar la movilidad del patrón profesional. ”
Estimado Socio,
En relación a los trabajos de dragado del puerto de Dénia, les adjuntamos la resolución de Capitanía marítima al respecto de las condiciones de la seguridad de la navegación, para las embarcaciones de recreo en la zona portuaria (Canal de entrada y salida).
Se permite únicamente el paso de buques y embarcaciones que cumplan con las siguientes condiciones:
EMBARCACIONES DE RECREO:
- Aquellas destinadas al uso privado (lista 7ª),
- Las destinadas al alquiler o arrendamiento náutico (lista 6ª) solo podrán salir o entrar con tripulación profesional. Para ello, las empresas de alquiler de embarcaciones sin tripulación deberán poner a disposición de los usuarios un patrón profesional para la entrada y salida de puerto, designando su punto de embarque y desembarque fuera de puntas y en lugar de abrigo (puerto, p..). Deberán asimismo poner a disposición una embarcación de apoyo para facilitar la movilidad del patrón profesional.
Deberá comunicarse a la capitanía marítima, a través del distrito marítimo de Denia, la designación del punto de embarque / desembarque del patrón profesional.
EMBARCACIONES A VELA, SE PROHÍBE LA NAVEGACIÓN A VELA Y SOLO PODRÁN SALIR Y ENTRAR PROPULSADAS A MOTOR o remolcadas, en la salida desde el atraque hasta puntas y en la entrada desde puntas al punto de atraque.
TODAS LAS EMBARCACIONES deberán contar con la maquinaria propulsora y equipos plenamente operativos.
En cumplimiento de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, es obligación de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques. En caso de avería o accidente, serán notificados inmediatamente después de que se tenga conocimiento de ellos al Capitán Marítimo via CCS Valencia las emergencias (Centro de Coordinación de Salvamento) y via SEDE electrónica o comparecencia en el Distrito Mº de Denia (personas jurídicas están obligadas a comunicarse electrónicamente)
TODAS LAS EMBARCACIONES atenderán las indicaciones que el práctico de Dénia pueda comunicarles por el canal 14 en VHF u otros medios.
Pueden consultar el resto de condiciones de seguridad en el documento adjunto,
Un cordial saludo,